LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL

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lunes, noviembre 21, 2011

Teoría de la decisión judicial

La decisión judicial es el momento en el que el juez de acuerdo a los datos del juicio toma una resolución dentro de los parámetros que le establece la norma para el caso concreto.

Etapas del proceso decisorio
      a)      Primera aproximación a los hechos del caso
      b)      Selección del material jurídico aplicable
      c)      La interpretación de los textos jurídicos aplicables
      d)      La adecuación de los hechos establecidos en el caso anterior del material jurídico interpretado
      e)      La elucidación de la decisión tomada a la luz del sistema jurídico en su conjunto.
       f)       La comunicación de la decisión y su justificación

Contexto de la decisión jurídica
·         
      Contexto de descubrimiento: Motivo de orden psicológico o sociológico que ocurren en la mente del juez.
·         
      Contexto de justificación: Razones justificativas que den sustento a la formulación de la teoría.
Sin embargo al momento de tomar una decisión jurídica los dos contextos se complementan porque puede pasar que el juez influido por sus conocimientos anteriores al caso tome una decisión y luego la justifique, o también que dependiendo si puede justificar la decisión la descubra; más aún que tomando una decisión con motivos personales busque cómo justificarla desde el punto de vista jurídico, como puede verse ambos contextos se relacionan y se influyen mutuamente.

Tipos o clases de casos
     1.      Casos Fáciles: Se refiere a un caso claro o fácil; aquí hasta el abogado puede predecir el resultado y el caso se resuelve por subsunción de las reglas aplicadas al caso.
   2.      Casos difíciles: Cuando un caso no se puede subsumir claramente a una norma establecida, aquí el juez tiene mayor discreción para fallar en un sentido u otro.
      3.      Casos trágicos: Aquel supuesto en relación con el cual no cabe encontrar ninguna solución jurídica que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico o moral.

La motivación de la sentencia

“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE.
La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra carta magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué considero que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
Cuarto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.
Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Semanario judicial de la federación, octava época, tomo XIV, noviembre de 1994, p. 450.”

Distinción entre motivación, justificación, explicación y fundamentación.

Motivación

Significa explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo, en la sentencia es la razón que impulsa a los jueces a decidir de una u otra manera.

Justificación

Según la Real Academia de la Lengua Española:
Justificar: Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos.

Procedimiento argumentativo mediante el cual se ofrecen razones a favor de una conclusión. Proviene de la palabra justicia y busca lo justo.

Es el término más afortunado en lugar de la motivación, por ser un verdadero cimiento de una decisión judicial.

Explicación

Según la Real Academia de la Lengua Española:
Explicar: Declarar, manifestar, dar a conocer lo que alguien piensa.

Otero Parga consiste en dar a conocer lo que se piensa o exponer cualquier materia, doctrina o texto con palabras más claras para hacerlo perceptible.

Fundamentación

Según la Real Academia de la Lengua Española:
Fundamentar: Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar algo.

Toda sentencia debe hundir sus raíces, hacerse firme en la ley como único apoyo en que puede descansar una decisión judicial.

Fundamento legal de la motivación
·         
      Constitucional

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
·         
       Adjetivo

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos contempla en su artículo:
“ARTICULO 106.- Reglas para la redacción de las sentencias. Los Jueces y Magistrados para dictar las sentencias observarán las siguientes normas:
III.- A continuación mencionarán, en párrafos separados también, que empezarán con la palabra "Considerando", de cada uno de los puntos de derecho, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes, jurisprudencia o doctrinas que crea aplicables; estimará el valor de las pruebas basándose en las reglas de la lógica y la experiencia, así como, las argumentaciones en que funde la condenación de costas y lo previsto por el artículo 110 de este Ordenamiento;…”

Finalidad y función de la motivación

Finalidad
·        
     Necesidad de que el discernimiento y solución de los problemas sometidos a conocimientos jurisdiccional y arbitral sean efectuadas razonadamente.
·    
    El deber de motivar las resoluciones constituye un correctivo contra la arbitrariedad en las decisiones judiciales.

Función
·         
      Sirve de control de la discrecionalidad obligando al juez a justificar sus decesiones
·         Es un medio de control para lograr confianza del ciudadano en la administración de justicia.

Clases de motivación

   1.      Motivación en materia de derecho: Justificación de las razones que llevan al juez a considerar que el caso concreto encuadra en la norma jurídica.
     
     2.      Motivación en materia de hechos: Exposición de las razones que apoyan la verdad de eses afirmaciones. (Valoración de las pruebas, hay razones para dar por verdaderas -o probables en grado suficiente- ciertas afirmaciones)

Vicios y problemas de la motivación
     
      1.      Motivación ausente: Cuando se omite la motivación
      2.      Motivación insuficiente: Cuando se omite alguna de las cuestiones planteadas o de las razones expresadas por las partes.
      3.      Motivación incongruente: Cuando el juez incurre en una incongruencia discursiva entre los argumentos y la decisión.
      4.      Motivación defectuosa: Se clasifica en:
a.      Aparente: Disfrazar o esconder la realidad a través de cosas que no ocurrieron.
b.      Defectuosa en sentido estricto: Cuando el juez viola los principios o las reglas de experiencia.
     5.      Motivación omitida: Cuando la sentencia consta sólo de una parte dispositiva sin rastro de motivación.
     6.      Motivación contradictoria: Se presenta cuando los razonamientos que deberían justificar      los fallos, son contradictorios.
     7.      Motivación incorrecta: Existe motivación y fundamentación pero hay un desajuste.
      8.      Motivación ficticia: Juez utiliza juicios de valor para motivar su decisión; pero no justifica porque valora en esos términos.
      9.      Motivación indebida: Cuando se exponen las razones; pero no corresponden al caso específico.

El razonamiento judicial

Razonamiento: Proceso mental por el cual a partir de diversas premisas se llega a una conclusión.

Clases
     1.      Deductivo
Ej.
El artículo X del Código Civil establece que la venta de cosa ajena es nula
Juan vendió una cosa ajena
Por lo tanto, la venta de Juan es nula

     2.      Inductivo
Ej.
Los testigos señalaron a Juan como responsable del delito de robo
A Juan se le encontró en su poder el objeto robado
Juan confesó indirectamente haber tomado un objeto que no le pertenece
Por lo tanto probablemente Juan cometió el delito de robo

      3.      Abductivo
Ej.
Hugo, Paco y Luis son propietarios de un inmueble
Los propietarios de un mismo inmueble son coopropietarios
Por lo tanto, Hugo, paco y Luis son coopropietarios

      4.      Analógico
La comisión mercantil y el mandato son contratos de representación
La comisión mercantil y el mandato son contratos intuitu personae
La comisión mercantil y el mandato implican que alguien realice un acto en nombre de otro en atención a su confianza.
Por lo tanto, si en la comisión mercantil el mandatario puede adquirir los bienes del comitente mediante consentimiento expreso, en el contrato de mandato por analogía con aquél también puede el mandatario adquirir los bienes del mandante con su consentimiento debido a las semejanzas que guardan los dos contratos.

Aspectos descriptivos de la motivación
·       
       Que el razonamiento más común que emplean los jueces es el deductivo, y por lo tanto poco emplean el razonamiento inductivo y mucho menos el abductivo.
·         Tampoco emplean adecuadamente reglas de inferencia, pues dan el paso de las premisas a la conclusión sin estar suficiente respaldado por otras premisas que sean relevantes para llegar a la conclusión.
·         Para fundamentar las resoluciones sólo acuden a respaldos legales y a ejecutorias pero no utilizan fuentes doctrinales, tratados internacionales, legislación comparada o precedentes de organismos internacionales.

La ponderación judicial

Para Alexy la ponderación es determinar cuál de los intereses, abstractamente del mismo rango, posee mayor peso en el caso concreto.

La comunicación de la decisión judicial

Para llevar a cabo la comunicación de la decisión judicial, debe elaborarse el discurso de sentencia; para lo cual debe tomarse en cuenta un plan de trabajo estructurado que permitan valorar todas las hipótesis inherentes a la litis.

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