LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL
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Teoría de la decisión judicial
La decisión judicial es el momento en
el que el juez de acuerdo a los datos del juicio toma una resolución dentro de
los parámetros que le establece la norma para el caso concreto.
Etapas del proceso decisorio
a) Primera aproximación a los hechos del caso
b) Selección del material jurídico aplicable
c) La interpretación de los textos jurídicos
aplicables
d) La adecuación de los hechos establecidos en el
caso anterior del material jurídico interpretado
e) La elucidación de la decisión tomada a la luz
del sistema jurídico en su conjunto.
f) La comunicación de la decisión y su
justificación
Contexto de la decisión jurídica
·
Contexto de
descubrimiento: Motivo de orden psicológico o sociológico que ocurren en la
mente del juez.
·
Contexto de
justificación: Razones justificativas que den sustento a la formulación de la
teoría.
Sin
embargo al momento de tomar una decisión jurídica los dos contextos se
complementan porque puede pasar que el juez influido por sus conocimientos
anteriores al caso tome una decisión y luego la justifique, o también que
dependiendo si puede justificar la decisión la descubra; más aún que tomando
una decisión con motivos personales busque cómo justificarla desde el punto de
vista jurídico, como puede verse ambos contextos se relacionan y se influyen
mutuamente.
Tipos o clases de casos
1.
Casos Fáciles: Se
refiere a un caso claro o fácil; aquí hasta el abogado puede predecir el
resultado y el caso se resuelve por subsunción de las reglas aplicadas al caso.
2.
Casos difíciles:
Cuando un caso no se puede subsumir claramente a una norma establecida, aquí el
juez tiene mayor discreción para fallar en un sentido u otro.
3.
Casos trágicos:
Aquel supuesto en relación con el cual no cabe encontrar ninguna solución
jurídica que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como
fundamental desde el punto de vista jurídico o moral.
La motivación de la sentencia
“FUNDAMENTACION
Y MOTIVACION, CONCEPTO DE.
La
garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra carta magna,
establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación
de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y
adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que
exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué considero
que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
Cuarto
tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.
Amparo
en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo rosado y otro. 7 de julio de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño vallejo. Secretario:
Francisco Fong Hernández.
Semanario
judicial de la federación, octava época, tomo XIV, noviembre de 1994, p. 450.”
Distinción entre motivación,
justificación, explicación y fundamentación.
Motivación
Significa
explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo, en la sentencia es
la razón que impulsa a los jueces a decidir de una u otra manera.
Justificación
Según la Real Academia de la Lengua Española:
Justificar: Probar algo con razones
convincentes, testigos o documentos.
Procedimiento
argumentativo mediante el cual se ofrecen razones a favor de una conclusión.
Proviene de la palabra justicia y busca lo justo.
Es el término más afortunado en lugar
de la motivación, por ser un verdadero cimiento de una decisión judicial.
Explicación
Según la Real Academia de la Lengua Española:
Explicar: Declarar, manifestar, dar a conocer
lo que alguien piensa.
Otero Parga consiste en dar a conocer
lo que se piensa o exponer cualquier materia, doctrina o texto con palabras más
claras para hacerlo perceptible.
Fundamentación
Según la Real Academia de la Lengua
Española:
Fundamentar: Razón principal o motivo
con que se pretende afianzar y asegurar algo.
Toda sentencia debe hundir sus raíces,
hacerse firme en la ley como único apoyo en que puede descansar una decisión
judicial.
Fundamento legal de la motivación
·
Constitucional
“Artículo
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
·
Adjetivo
El Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Morelos contempla en su artículo:
“ARTICULO
106.- Reglas para la redacción de las sentencias.
Los Jueces y Magistrados para dictar las sentencias observarán las siguientes
normas:
…
III.-
A continuación mencionarán, en párrafos separados también, que empezarán con la
palabra "Considerando", de cada uno de los puntos de derecho, dando
las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes,
jurisprudencia o doctrinas que crea aplicables; estimará el valor de las
pruebas basándose en las reglas de la lógica y la experiencia, así como, las
argumentaciones en que funde la condenación de costas y lo previsto por el
artículo 110 de este Ordenamiento;…”
Finalidad y función de la motivación
Finalidad
·
Necesidad de que
el discernimiento y solución de los problemas sometidos a conocimientos
jurisdiccional y arbitral sean efectuadas razonadamente.
·
El deber de
motivar las resoluciones constituye un correctivo contra la arbitrariedad en
las decisiones judiciales.
Función
·
Sirve de control
de la discrecionalidad obligando al juez a justificar sus decesiones
·
Es un medio de
control para lograr confianza del ciudadano en la administración de justicia.
Clases de motivación
1.
Motivación en
materia de derecho: Justificación de las razones que llevan al juez a
considerar que el caso concreto encuadra en la norma jurídica.
2.
Motivación en
materia de hechos: Exposición de las razones que apoyan la verdad de eses
afirmaciones. (Valoración de las pruebas, hay razones para dar por verdaderas
-o probables en grado suficiente- ciertas afirmaciones)
Vicios y problemas de la motivación
1. Motivación ausente: Cuando se omite la
motivación
2. Motivación insuficiente: Cuando se omite
alguna de las cuestiones planteadas o de las razones expresadas por las partes.
3. Motivación incongruente: Cuando el juez
incurre en una incongruencia discursiva entre los argumentos y la decisión.
4. Motivación defectuosa: Se clasifica en:
a. Aparente: Disfrazar o esconder la realidad a
través de cosas que no ocurrieron.
b. Defectuosa en sentido estricto: Cuando el juez
viola los principios o las reglas de experiencia.
5. Motivación omitida: Cuando la sentencia consta
sólo de una parte dispositiva sin rastro de motivación.
6. Motivación contradictoria: Se presenta cuando
los razonamientos que deberían justificar los fallos, son contradictorios.
7. Motivación incorrecta: Existe motivación y
fundamentación pero hay un desajuste.
8. Motivación ficticia: Juez utiliza juicios de
valor para motivar su decisión; pero no justifica porque valora en esos
términos.
9. Motivación indebida: Cuando se exponen las
razones; pero no corresponden al caso específico.
El razonamiento judicial
Razonamiento: Proceso mental por el
cual a partir de diversas premisas se llega a una conclusión.
Clases
1. Deductivo
Ej.
El artículo X del Código Civil establece que
la venta de cosa ajena es nula
Juan vendió una cosa ajena
Por lo tanto, la venta de Juan es nula
2. Inductivo
Ej.
Los testigos señalaron a Juan como responsable
del delito de robo
A Juan se le encontró en su poder el objeto
robado
Juan confesó indirectamente haber tomado un
objeto que no le pertenece
Por lo tanto probablemente Juan cometió el
delito de robo
3. Abductivo
Ej.
Hugo, Paco y Luis son propietarios de un
inmueble
Los propietarios de un mismo inmueble son
coopropietarios
Por lo tanto, Hugo, paco y Luis son
coopropietarios
4. Analógico
La
comisión mercantil y el mandato son contratos de representación
La
comisión mercantil y el mandato son contratos intuitu personae
La
comisión mercantil y el mandato implican que alguien realice un acto en nombre
de otro en atención a su confianza.
Por
lo tanto, si en la comisión mercantil el mandatario puede adquirir los bienes
del comitente mediante consentimiento expreso, en el contrato de mandato por
analogía con aquél también puede el mandatario adquirir los bienes del mandante
con su consentimiento debido a las semejanzas que guardan los dos contratos.
Aspectos descriptivos de la motivación
·
Que el
razonamiento más común que emplean los jueces es el deductivo, y por lo tanto
poco emplean el razonamiento inductivo y mucho menos el abductivo.
·
Tampoco emplean
adecuadamente reglas de inferencia, pues dan el paso de las premisas a la
conclusión sin estar suficiente respaldado por otras premisas que sean
relevantes para llegar a la conclusión.
·
Para fundamentar
las resoluciones sólo acuden a respaldos legales y a ejecutorias pero no
utilizan fuentes doctrinales, tratados internacionales, legislación comparada o
precedentes de organismos internacionales.
La ponderación judicial
Para
Alexy la ponderación es determinar cuál de los intereses, abstractamente del
mismo rango, posee mayor peso en el caso concreto.
La comunicación de la decisión judicial
Para
llevar a cabo la comunicación de la decisión judicial, debe elaborarse el
discurso de sentencia; para lo cual debe tomarse en cuenta un plan de trabajo
estructurado que permitan valorar todas las hipótesis inherentes a la litis.
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